.

Para el despliegue de las informaciones dar clic a cada sección departamental.

 

La Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad no aplica a ley de función Publica en consideración de lo establecido en el principio III del código de trabajo.

PRINCIPIO III El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos. Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

 

pdf icono
Organigrama
10 febrero 2026
Logo 1
Logo 2

CONÓCENOS

Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad

CONTÁCTANOS

809-682-8832
[email protected]

BÚSCANOS

C/ Mercedes No. 105, Zona Colonial, Santo Domingo, República Dominicana

Logo 1

CONÓCENOS

Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad

BÚSCANOS

C/ Mercedes No. 105, Zona Colonial, Santo Domingo, República Dominicana